A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento a la Sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la ausencia de medidas estatales integrales y pertinentes para enfrentar los obstáculos en el acceso a la prestación de los servicios de salud del departamento del Chocó, especialmente en el hospital San Francisco de Asís.
Igualmente, se declara la persistencia de los bajos resultados de la sesión técnica y pública efectuada el 19 de marzo de 2015, en la que se solicitó que se diagnosticaran los problemas que afronta el sistema de salud en el Chocó y en el precitado hospital.
Se alerta a las autoridades que se citaron a dicha sesión, sobre la crisis humanitaria en ese ente territorial y la necesidad de que adopten medidas públicas, conjuntas, articuladas, estratégicas y complementarias en el corto y mediano plazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la ausencia de medidas estatales integrales y pertinentes para enfrentar los obstaculos en el acceso a la prestacion de los servicios de salud del departamento del Choco, especialmente en el hospital San Francisco de Asis.
- SEGUNDO. DECLARAR la persistencia de los bajos resultados de la sesion tecnica y publica efectuada el 19 de marzo de 2015, en la que se solicito que se diagnosticaran los problemas que afronta el sistema de salud en el departamento del Choco asi como el Hospital San Francisco de Asis, y en la que se invito a que se presentaran las soluciones pertinentes. Como consecuencia, ALERTAR a las autoridades relacionadas en el argumento numero 5.1. de este auto sobre la crisis humanitaria en ese ente territorial y la necesidad de que adopten medidas publicas, conjuntas, articuladas, estrategicas y complementarias en el corto y mediano plazo.
- TERCERO. Como consecuencia, SOLICITAR a esos servidores publicos que presenten ante el Presidente de la Republica y ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, un solo documento de trabajo con un cronograma que integre todas sus competencias, a mas tardar el 30 de octubre de 2015, en el que se de solucion de manera sistematica, completa, unificada y rigurosa a las necesidades del sistema de salud de los chocoanos7 y, especialmente, en el que se enfrenten las incognitas formuladas en el Auto 47 de 2015 y relacionadas en el numeral 5.2. de esta providencia.
- Dentro de los objetivos principales y mas urgentes de las actividades a implementar, debera consagrarse la estrategia para garantizar que el Hospital San Francisco de Asis (o el que quiera que asuma sus funciones) cumpla con los servicios adscritos al
- segundo. nivel de atencion con calidad, garantizando la dignidad de los pacientes y con la habilitacion correspondiente en el termino maximo de 1 ano.
- CUARTO. Para liderar la redaccion y firma del programa de trabajo y asegurar su obligatoriedad en todos los niveles estatales, se enviara copia de esta decision y de los documentos recaudados como consecuencia de la focalizacion del seguimiento al Presidente de la Republica en su condicion de suprema autoridad administrativa (art. 189 CP), al Procurador General de la Nacion como supremo director del Ministerio Publico y al Defensor del Pueblo, quien ha liderado las denuncias sobre la crisis del departamento del Choco. La Presidencia de Republica coordinara que las diferentes carteras del gobierno, asi como las autoridades municipales y la departamental participen en la formulacion de ideas, en la definicion del cronograma y en la suscripcion correspondiente. El documento se elevara a la categoria legal que asegure su exigibilidad a todas las partes.
- QUINTO. SOLICITAR al Defensor del Pueblo que antes del 9 de octubre de 2015 haga las gestiones necesarias para conformar una mesa de trabajo y verificacion compuesta por los veedores y lideres ciudadanos del departamento del Choco. Con esta agrupacion se compartiran los borradores del programa de trabajo para que por lo menos por una vez puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes.
- SEXTO. La Procuraduria General de la Nacion debera efectuar el seguimiento del cumplimiento diligente de cada uno de los pasos y procesos que se incluyan en el programa de trabajo y verificara el acatamiento de las demas ordenes de esta providencia. Para ese efecto el Procurador General designara a un funcionario del mas alto nivel posible.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que el 4 de enero de 2016, fecha en la que culmina la nueva prorroga de la intervencion8, debe determinar definitivamente la situacion administrativa del Hospital San Francisco de Asis de Quibdo. En caso de que sea absolutamente necesario, definira una nueva y ultima prorroga a la intervencion de la ESE. Cualquier determinacion debera fundamentarse de manera primordial en el goce efectivo del derecho a la salud de los habitantes de la zona, por lo que si se decidiera liquidar el hospital, tendra que garantizar que la nueva entidad cuente con los recursos fisicos, financieros y humanos que la habiliten como prestadora del II nivel de atencion. De cualquier manera, el Superintendente debera garantizar el acceso a los servicios de salud de los usuarios.
- OCTAVO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Contraloria General de la Republica que efectuen una vigilancia rigurosa especial sobre el cumplimiento de los componentes economico, juridico, laboral, administrativo y tecnico-cientifico del plan de accion presentado por el Agente Interventor de la ESE. San Francisco de Asis. Si lo consideran necesario, se podra coordinar esta obligacion con los organos de control del nivel territorial, para lo cual deberan gestar un programa conjunto que tendra que ser presentado ante los trabajadores del hospital, la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo el 23 de octubre de 2015 o antes. En enero de 2016 el Superintendente Nacional de Salud debera hacer un balance de la medida de intervencion forzosa y presentar la contabilidad definitiva y depurada de la ESE en una audiencia publica que debera celebrarse en la ciudad de Quibdo.
- La Fiscalia General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion conformaran grupos especiales y permanentes de monitoreo al plan de accion del Agente Interventor del Hospital San Francisco de Asis de Quibdo, con el fin de que el 4 de enero de 2016 y durante la ultima prorroga se cumplan con los objetivos fisicos, financieros y humanos que requiere una ESE de II nivel de atencion, de manera que se mejoren la condiciones de infraestructura, administrativas y tecnologicas de la ESE. Estos grupos tambien verificaran el cumplimiento del plan de accion y el cronograma establecido en el ordinal
- segundo. de este auto.
- NOVENO. ORDENAR a la Superintendencia de Salud que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, promueva un plan de pagos con Caprecom EPS, por concepto de los excedentes de la operacion y las demas acreencias con el Hospital San Francisco de Asis de Quibdo. La suscripcion de dicho instrumento tendra que darse en los sesenta (60) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia. De existir discrepancias entre los valores presentados por cada una de las partes, le correspondera a la Superintendencia, asi como al Ministro de Salud y Proteccion Social la realizacion de mesas de trabajo (maximo 3), en las que se encuentren presentes el Agente Interventor del hospital, el representante legal de Caprecom, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y un representante del Sindicato de trabajadores de la ESE, con el fin de que los recursos sean efectivamente entregados el 4 de enero de 2016.
- DECIMO. De acuerdo a la propuesta efectuada en la sesion tecnica del 19 de marzo de 2015, ORDENAR al Ministerio de Salud y de Proteccion Social que el 6 de enero de 2016 o antes, implemente el modelo de atencion para zonas dispersas en el departamento de Choco, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los habitantes de la zona. Previamente esta estrategia debera ser difundida entre las autoridades y la ciudadania de ese ente territorial. Si el Ministerio concluyere que este modelo es inviable, debera justificarlo y plantear e implementar otra formula antes de la fecha referida.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Salud que durante la etapa de diseno del modelo indicado en el ordinal anterior, debera tener en cuenta los usos y costumbres de las comunidades afro descendientes e indigenas que habitan el territorio, para lo cual debera realizar mesas de trabajo con sus representantes, asi como miembros de las organizaciones de usuarios y profesionales de la salud.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia de Quibdo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, de inicio a las estrategias necesarias para disminuir los niveles del ruido en las zonas aledanas al hospital San Francisco de Asis de acuerdo a la reglamentacion pertinente.
- DECIMO.
- TERCERO. El estricto cumplimiento de las ordenes de este Auto sera verificado por la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo. Tanto el Procurador como el Defensor, a traves del acto administrativo correspondiente, asignaran esta obligacion en un servidor publico de alto nivel jerarquico que debera exigir los informes periodicos que estime pertinentes y quien debe publicar un balance semestral del cumplimiento de los deberes de cada autoridad publica. Un ejemplar de este documento sera enviado a las Comisiones Septima del Senado, la Camara de Representantes, asi como a los representantes a la Camara elegidos por el departamento del Choco y a la mesa de trabajo y verificacion compuesta por los veedores y lideres ciudadanos del departamento del Choco, mientras subsista.
- DECIMO.
- CUARTO. ORDENAR a la Contraloria General de la Republica que en el termino de 3 meses establezca medidas especiales para efectuar control fiscal posterior sobre los recursos del sistema de salud en el Departamento del Choco, en el hospital San Francisco de Asis y en las demas zonas con caracteristicas similares. Para este efecto se debera designar un grupo de trabajo multidisciplinario y especial, adicional a la Gerencia Departamental existente, que debera rendir informes semestrales ante la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion y la mesa de trabajo y verificacion compuesta por los veedores y lideres ciudadanos del departamento del Choco, mientras subsista. El Contralor debera tomar medidas urgentes para evitar que las acciones de responsabilidad fiscal caduquen y, en todo caso, tendra que implementar cualquier estrategia para resarcir el patrimonio publico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.